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Todo lo necesario para votar este 4-M en Madrid

Con la participación de 6 candidatos en la lucha por la Presidencia de la Comunidad de Madrid, este 4 de mayo se celebrarán las elecciones autonómicas para la escogencia del mandatario de  una las más importantes comunidades de España.

Isabel Díaz Ayuso (PP), la actual presidenta; Rocío Monasterio (Vox), Mónica García (Más Madrid), Angel Gabilondo (PSOE), Edmundo Bal  (Ciudadanos)  y Pablo Iglesias (Podemos), son los aspirantes en esta contienda que acapara la atención de los españoles, por cuanto de sus resultados podrían derivarse en el futuro posibles candidaturas  para La Moncloa.

Este martes 4, los madrileños también elegirán  136 diputados de la Asamblea, número que se elevó en virtud de la correlación al incremento  poblacional de Madrid.

Para estas elecciones del 4-M  podrán votar los ciudadanos mayores de 18 años, con nacionalidad española  y registrados como residentes  al 1 de enero de este año.

Igualmente, podrán sufragar los españoles residenciados  en el extranjero (CERA), los cuales estén inscritos para efectos electorales en algún municipio de la Comunidad de Madrid.

Este proceso, el cual  se realiza en un día laborable, ha generado una serie de dudas en cuanto al horario  de funcionamiento de los colegios electorales y en lo atinente a los permisos necesarios para acudir a las urnas electorales.

Acá te dejamos algunas recomendaciones e informaciones necesarias para cumplir con tu responsabilidad de ir a votar, en unas elecciones marcadas por la pandemia de la Covid-19 que azota al mundo.

Los colegios electorales abrirán sus puertas desde las 9:00 horas de la mañana hasta las 20:horas y en virtud de la pandemia, se han establecido una serie de horarios para ir a votar este 4-M aún cuando no son estrictamente obligatorios.

Así tenemos que, la franja horaria de 10 a 12  horas, se está recomendando para que voten los mayores de 65 años, en tanto que entre las 19 y 20 horas, se está recomendando  a las personas con coronavirus o con sospechas de contagio.

En estas circunstancias, en España el Real Decreto 605/199 reconoce el derecho que poseen los trabajadores para disponer del «tiempo indispensable» para poder sufragar, a lo cual la empresa no se puede negar y además  el empleado gozará de permiso remunerado.

De esta manera tenemos que, el permiso retribuido se establecerá en función de la jornada laboral del empleado y su coincidencia  con el horario de los colegios electorales.

Asimismo los permisos retribuidos serán de dos horas, de tres horas y de cuatro a seis horas, estos últimos  cuando los horarios de trabajo coincidan con los de los colegios electorales.

La disposición a votar  de cada ciudadano en estas elecciones autonómicas será también de suma importancia, toda vez que se trata de elegir al Presidente de la Comunidad de Madrid y los diputados,  para que trabajen  y decidan en función de una mejor calidad de vida de los madrileños, especialmente en estos tiempos tan atípicos.

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